¿Qué es el programa ‘Agentes del cambio – Kit Consulting’?

Kit Consulting es el programa de ayudas del Gobierno de España que permite a pymes como la tuya diseñar la hoja de ruta para su transformación digital. Estas ayudas están financiadas por los Fondos Europeos Next Generation dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. Se gestiona a través de Agentes Digitalizadores.

En Davinchi Diseño y Nuevas tecnologías desarrollamos tu proyecto y gestionamos las ayudas para obtener el bono digital.

Bases reguladoras

¿A quién va dirigido?

Los servicios de asesoramiento que proporciona el Programa Kit Consulting están orientados a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y menos de 250 empleados.

Entre 10 y menos de 50 empleados

12.000 €

Entre 50 y menos de 100 empleados

18.000 €

Entre 100 y menos de 250 empleados

24.000 €

¿Cómo solicitar el bono de asesoramiento digital?

01

Regístrate en el área privada de Acelera Pyme

En caso de acceder desde el portal “Acelera Pyme” https://www.acelerapyme.gob.es/kit-consulting, a través de “Solicitud”

02

Completa el test de Autodiagnóstico

Puedes acceder al siguiente enlace para conocer mediante un sencillo cuestionario, el nivel de madurez digital de tu empresa en los diferentes ámbitos de tu negocio. https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

03

Solicitud del bono Kit Consulting

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

04

Seleccionar agente digitalizador

Una vez recibida la ayuda en forma de bono de asesoramiento digital, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con los Asesores Digitales el servicio o servicios de asesoramiento que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

¿A qué soluciones digitales puedes optar?

Inteligencia Artificial

Ampliar

6000€ de ayuda

Análisis de Datos (Básico)

Ampliar

6000€ de ayuda

Análisis de Datos (Avanzado)

Ampliar

6000€ de ayuda

Ventas Digitales

Ampliar

6000€ de ayuda

Procesos de Negocio

Ampliar

6000€ de ayuda

Estrategia y Rendimiento de Negocio

Ampliar

6000€ de ayuda

Ciberseguridad (Básico)

Ampliar

6000€ de ayuda

Ciberseguridad (Avanzado)

Ampliar

6000€ de ayuda

Ciberseguridad Preparación para Certificación

Ampliar

6000€ de ayuda

Transformación Digital 360

Ampliar

6000€ de ayuda

Dudas frecuentes

  • Tener el domicilio fiscal en territorio español.
  • Tener consideración de Pyme.
  • Estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica que desarrolla la empresa en el momento de pedir la subvención.
  • No deberán tener la consideración de empresas en crisis, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Se exige que la pyme solicitante no esté incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y no superar el límite de ayudas de minimis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El importe de las ayudas va en función del número de empleados:

  • Segmento A, empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: hasta 12.000€.
  • Segmento B, empresas de entre 50 y menos de 100 empleados: hasta 18.000€.
  • Segmento C, empresas de entre 100 y menos de 250 empleados: hasta 24.000€€.

En ningún caso, el beneficiario deberá adelantar el importe de la subvención.

Las solicitudes serán realizadas por el representante legal de la entidad solicitante
o un representante voluntario que cuente con su autorización.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

La forma de acreditación de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación de las declaraciones responsables existentes en el formulario de solicitud de la ayuda. Una vez presentada la solicitud, el Órgano Instructor realizará de oficio, previa autorización del solicitante, todas las comprobaciones necesarias para
determinar el cumplimiento de los requisitos.
En el caso de que el solicitante no autorice en el formulario de solicitud a recabar de oficio esta información sobre el cumplimiento de los requisitos, deberá adjuntar en ese mismo formulario la documentación acreditativa correspondiente recogida en el anexo I de la Convocatoria.

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